El CURE y la Liga de Fomento de Punta del Este, con el apoyo de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial (DINOT), el SARAS Institute y la Unión Iberoamericana de Municipalistas realizarán el segundo taller de discusión sobre EXCEPCIONES A LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL.
Viernes 8 de junio, Liga de Fomento de Punta del Este, Parada 1 de la Mansa, de 17: 30 a 20:30 horas. Entrada libre.
Maldonado tiene instalada en su historia de planificación urbana la figura de la excepción a la norma. Por ejemplo, en el año 2000, con la excusa de la gran crisis económica que padeció el Uruguay se dio un salto cuantitativo, otorgándose una especie de franquicia a la reglamentación a petición de los propios interesados; el fundamento único fue reactivar la economía local.
Con la aprobación de la Ley 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (LOTDS), se imponen a nivel nacional como principios rectores la equidistribución de cargas y beneficios de la urbanización, la remisión al planeamiento, el reparto de plusvalías y la dirección del proceso urbanizador y edificatorio por parte de la Administración.
En este marco, la obtención de recursos por medio de la recuperación de parte del mayor valor inmobiliario no constituye un fin en sí mismo; es un instrumento que busca hacer compatibles el pago de las infraestructuras del resto de la ciudad y la liberación del presupuesto público respecto del costo de la ciudad en su conjunto.
En 2009, luego de una amplia discusión en Junta Departamental de Maldonado, se implementa el cobro del retorno por mayor valor inmobiliario (Decretos Departamentales Nos. 3.866 y 3.870). Lo recaudado se debía destinar a fines de interés general vinculados con el ordenamiento territorial.
En 2015 y con la misma fundamentación históricamente utilizada (necesidad de reactivar la construcción en el Departamento) se otorgan excepciones a la normativa conjuntamente con exoneraciones tributarias (exoneración de las tasas de edificación, exoneración de la contribución inmobiliaria y demás tributos asociados a ésta hasta julio 2020, exoneración del retorno de mayor valor inmobiliario).
Ambos elementos, las excepciones a la normativa urbana vigente y las exoneraciones tributarias, representan una concesión por parte de la IDM, y por lo tanto de todos los habitantes del departamento a favor de particulares. Estas concesiones se ven reflejadas en facilidades y ventajas que obtienen los desarrolladores privados y propietarios del suelo, quienes se apropian 100% de sus beneficios y hacen uso exclusivo de los mismos.
Las consecuencias a esta aplicación son múltiples: la reducción de fondos departamentales disponibles para la concreción de políticas públicas, incluidas políticas sociales en vivienda y urbanismo, hasta la existencia de una afectación al principio de igualdad ante la ley consagrado expresamente por el artículo 8 de la Constitución de Uruguay.