Motivados por el reciente anuncio de la creación de un fondo departamental para humedales asociado a la construcción de una nueva zona franca en el departamento de Maldonado, desde el Mirador buscamos responder las siguientes preguntas: ¿Qué objetivos están detrás del fondo? ¿Cómo se va a crear y financiar? ¿Quién lo va a ejecutar y controlar? ¿En qué marco normativo se inscribe? ¿Qué instrumentos de ordenamiento territorial garantizan la gestión ambiental sustentable del humedal? ¿Deberá contar con la participación social?

Según se anunció por parte de las autoridades departamentales, la zona franca estará ubicada en el “Parque Metropolitano del Humedal del Arroyo Maldonado” próximo a crearse en un predio de 42 hectáreas perteneciente a la Intendencia Departamental. Más concretamente se localizará en los padrones de la manzana 1583 de la ciudad de Maldonado, ubicados en el eje de la avenida Aparicio Saravia y la Ruta Perimetral, sitio considerado estratégico por su conexión con rutas importantes. Una de las particularidades del predio es que se encuentra próximo al humedal del arroyo Maldonado, cuestión que motiva la preocupación de algunos actores locales. 

La directora general de Urbanismo de la Intendencia de Maldonado, Soledad Laguarda, dijo que el proyecto se adecúa a los instrumentos de ordenamiento territorial departamental. En tal sentido, las autoridades aseguran que la nueva Zona Franca tendrá “una mirada aguda en lo que hace al cuidado del medio ambiente” y resaltan que la misma estará ubicada a una distancia mínima de 20 metros del borde del humedal del arroyo Maldonado.

Pero, ¿qué quiere decir con que se adecúe a los instrumentos de ordenamiento territorial departamental? Según el Art. 3º de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (LOTDS) el Estado genera instrumentos de promoción y regulación de las actuaciones y procesos de ocupación, transformación y uso del territorio con el fin de organizar dichas cuestiones. Estos instrumentos se expresan en directrices, programas, planes y actuaciones creados por instituciones del mismo. 

En consulta con expertos, se vio que en el caso de Maldonado, este tiene aprobadas las Directrices Departamentales y Microrregionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Maldonado donde se habla de la conservación, recuperación y desarrollo sustentable del humedal, y el Plan de ordenamiento territorial del Eje Aparicio Saravia”, creado en 2012, que refuerza esa idea (aunque deja espacio para el desarrollo urbano). De todas formas, la existencia de este tipo de instrumentos por sí solos no garantiza la preservación ambiental ya que dependen de las voluntades políticas y sociales en general.

Hay que tener en cuenta que la creación de la Zona Franca se inscribe en un proyecto de decreto departamental que impulsa una revisión parcial del Plan Aparicio Saravia antes mencionado. Los planes locales son, según el Art. 17º de la LOTDS, los instrumentos para el ordenamiento de ámbitos geográficos locales dentro de un departamento. Esta revisión incluye la creación del “Fondo Departamental de los Humedales” y declaración de interés departamental de la promoción y el desarrollo de la zona franca. 

Este fondo de humedales podría considerarse como un Instrumento Especial (Art. 19º de la LOTDS) ya que estos son catálogos, inventarios, planes parciales, así como otros instrumentos de protección de bienes y espacios. El mismo se financiará con lo producido mediante la venta de los dos predios, que se prevé genere un ingreso de unos 7 millones de dólares, así como por otros recursos aportados, por ejemplo, por herencias o donaciones. Será destinado a la conservación integral y uso racional del humedal, mediante la financiación de proyectos sustentables que resulten de interés para la protección integral de los humedales y su entorno, la realización de cursos, estudios e investigaciones, el desarrollo de programas de educación ambiental y el apoyo a iniciativas de organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la conservación de los humedales.

Por último, el propósito de la LOTDS es formular un modelo territorial departamental y/o local que considere las potencialidades del territorio y corrija sus disfuncionalidades para alcanzar los objetivos de mejorar la calidad de vida de las personas, la integración social en el territorio y el uso sustentable de los recursos naturales y culturales (Art. 3º). Es por eso que la participación ciudadana es obligatoria tanto en la elaboración como en la implementación, seguimiento, evaluación y revisión de los Planes Locales e Instrumentos Especiales. 

Destacar que, según lo indica la ley, la omisión de esta obligación legal, podría determinar la nulidad del instrumento. Esto quiere decir que se debe garantizar la participación ciudadana tanto en la creación de este fondo como en la revisión del Plan Aparicio Saravia, ya sea mediante audiencias públicas o mediante la creación de comisiones asesoras.

Fuentes:

Enrique Antía presentó un proyecto de decreto para instalar una nueva zona franca

Maldonado dio otro paso para la instalación de una tercera zona franca

Villegas anunció la creación de un Fondo Departamental de Humedales comprendido en el proyecto de la nueva Zona Franca

“Fondo Departamental de los Humedales” se financiará con la venta de dos bienes pertenecientes a la IDM

Pidieron que el progreso material de Maldonado no comprometa el ambiente y los recursos naturales

Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (LOTDS)
Plan de ordenamiento territorial del Eje Aparicio Saravia

Fuente de imágen: Diario El País