Los ecosistemas costeros y marinos son fundamentales para el bienestar social. Estos proveen un conjunto importante de bienes y servicios, y dan soporte a una gran variedad de actividades económicas y recreativas, entre otros. En particular, la zona costera uruguaya contiene ecosistemas muy ricos, diversos y productivos, al tiempo que alberga a más del 70% de la población del país y es el principal sustento del turismo.
Las zonas costeras a nivel global, incluidos los ecosistemas que estas contienen, han sido cada vez más afectadas debido a actividades humanas tales como los procesos de urbanización costera, contaminación por diversos residuos de origen terrestre y marino, actividades económicas como la pesca, el transporte y el turismo. Los impactos negativos son mucho mayores en los casos de falta de planificación y/o gestión ambiental, incumplimiento de normativa y una escasa o nula educación en la temática.
La urbanización en particular, constituye una de las principales fuentes de presión identificadas, ya que afecta la configuración y dinámica de la costa. Por las mismas razones es la principal fuente de pérdida de resiliencia de sus ecosistemas de soporte, es decir, de la capacidad de estos ecosistemas de absorber perturbaciones, manteniendo sus características de estructura, dinámica y función.
El desarrollo urbano, muchas veces contradictorio con parte de la legislación vigente en materia territorial y ambiental, ha tenido como resultado lugares con grados de desarrollo dispar, generando nuevos paisajes costeros. En algunos casos, han degradado áreas de playas, desembocaduras de arroyos, lagunas y humedales, entre otros ecosistemas costeros sensibles. Uno de los mayores efectos negativos es que la urbanización modifica la permeabilidad natural del suelo, lo cual incrementa los procesos naturales de erosión de la costa y afecta el balance de arena.
Sumado a ello, las fallas y carencias en la gestión o el inadecuado manejo de la soluciones en materia de desarrollo urbano (pavimentación, construcción de infraestructuras, gestión de pluviales, saneamiento, gestión de residuos terrestres y acuáticos, jardines con especies exóticas, entre otros), expone a la propia sociedad a tener aún mayores riesgos (como por ejemplo ante eventos climáticos extremos) y pérdida de calidad ambiental.
En los últimos meses, la zona costera de los departamentos de Maldonado y Rocha han sido foco de conflictos por proyectos y edificaciones sobre la costa que han puesto de manifiesto las tensiones existentes entre el desarrollo inmobiliario y la conservación de sitios con un alto valor ecologico, paisajistico, reserva genética y patrimonial. Los riesgos aparejados a estas transformaciones han sido puestos de manifiesto por actores de la sociedad, quienes desde el control y la fiscalización ciudadanos, se involucran en el cuidado ambiental. Para entender mejor los conflictos actuales sobre la costa, y en paralelo mejorar el acceso a información relevante, desde el Mirador Región Este enumeramos a continuación las principales leyes e instrumentos de nuestra normativa ambiental que dan sustento a los reclamos antes mencionados:
La Constitución Nacional en su Art. 47 declara de interés general la protección del medio ambiente y establece el deber genérico de las personas de “abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente”.
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La Ley N° 17283 de Protección del Medio Ambiente del año 2000 señala, entre otros, que la protección del ambiente constituye un compromiso que atañe al conjunto de la sociedad, por lo que las personas y las organizaciones representativas tienen el derecho y el deber de participar en ese proceso. La ley parte del reconocimiento de la transectorialidad, por lo que requiere de la integración y coordinación de los distintos sectores públicos y privados involucrados, asegurando el alcance nacional de la instrumentación de la política ambiental y la descentralización. Asimismo, la gestión ambiental debe basarse en un adecuado manejo de la información ambiental, con la finalidad de asegurar su disponibilidad y accesibilidad por parte de cualquier interesado (Artículo 6).
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La Ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de 2008, aprueba el marco regulador general para el ordenamiento territorial y el desarrollo sostenible a nivel nacional. La ley declara de interés general el ordenamiento territorial, el cual establece como un cometido esencial del Estado (Art. 2) y define como el un conjunto de acciones transversales que tienen por finalidad mantener y mejorar la calidad de vida de la población, la integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales (Art. 3). Su decreto reglamentario establece, entre otros, la necesidad de definir los objetivos de protección ambiental, los probables efectos ambientales significativos derivados de la aplicación del instrumento y las medidas previstas para prevenir, reducir o compensar los efectos ambientales negativos, así como las soluciones para los problemas ambientales identificados.
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La Ley 16.466 de Evaluación de Impacto Ambiental reglamentada por el Decreto 349/005 es un instrumento preventivo de gestión ambiental que se define como un procedimiento técnico y participativo, para la identificación y valoración -en forma anticipada- de las consecuencias ambientales de un proyecto aún no ejecutado, con la finalidad de eliminar, mitigar o compensar sus impactos ambientales negativos.También permite habilitar o fundamentar la adopción de una decisión de la autoridad ambiental, tomando en cuenta la admisibilidad de los impactos residuales de la construcción, operación y cierre de proyectos potencialmente perjudiciales. La EIA es un instrumento de gestión ambiental comprensivo de todos los aspectos ambientales de las iniciativas económicas y sociales más relevantes., que quedan sujetas a un conjunto de autorizaciones, la más importante de ellas es conocida como Autorización Ambiental Previa (AAP).
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El Código de Aguas – Decreto Ley 14.859 establece una faja de defensa en la ribera del océano Atlántico, el Río de la Plata y el río Uruguay, para evitar modificaciones perjudiciales a su configuración y estructura. El ancho de esta faja es de doscientos cincuenta metros medidos hacia el interior del territorio, a partir del límite superior de la ribera establecido en los artículos 36 y 37 del mismo Código. Cuando existiesen rutas nacionales o ramblas costaneras abiertas y pavimentadas, a una distancia menor de la faja de 250 mts, el ancho de faja de defensa se extenderá solamente hasta dichas rutas o ramblas.
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La Directriz Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Espacio Costero del Océano Atlántico y del Río de la Plata constituye un instrumento de política pública para promover el uso sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales del espacio costero del Océano Atlántico y del Río de la Plata, con el objetivo de contribuir a mantener y mejorar la calidad de vida y la integración social de la población en el territorio. La directriz establece la articulación con las políticas sectoriales que tengan relación con el espacio costero, las cuales deben incluir previsiones de promoción y regulación de actividades y usos en el espacio costero, según las determinaciones de la Directriz, sin perjuicio de la competencia de los Gobiernos Departamentales en la materia.
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Las Directrices Departamentales y Microrregionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Maldonado son un conjunto de intenciones, procedimientos y métodos que se consideran estratégicos para alcanzar una imagen-objetivo 2050 propuesta a través de procesos de planificación participativa en todo el departamento. Constituyen el ordenamiento estructural del territorio departamental. Tienen por objeto planificar el desarrollo integrado y ambientalmente sustentable del territorio, mediante el ordenamiento del suelo y la previsión de los procesos de transformación del mismo
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El Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible entre Laguna José Ignacio y Laguna Garzón Decreto Departamental 3.927 – establece los lineamientos generales de ordenamiento para dicho territorio, teniendo como eje la imagen objetivo a 2035 como un espacio de alta naturalidad que integra y abarca toda su diversidad. La mayor parte de los ecosistemas comprendidos -costa oceánica, lagunas de José Ignacio, Garzón y Escondida, Lomadas de José Ignacio Norte- deben entenderse como un bien público regional, por lo cual cualquier intervención que se desarrolle en ellas debe considerar ese carácter (Art.3).
Las directrices generales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible establecidas en el plan comprenden: a) la promoción y manejo responsable de la significativa oferta ambiental: la franja costera, las cuencas de las lagunas de José Ignacio y Garzón y las lomadas de José Ignacio Norte; b) el fomento de un desarrollo sustentable con identidad local del centro poblado de José Ignacio, en base a su perfil de enclave singular desde el punto de vista ambiental, paisajístico y de su patrimonio urbano-edilicio; y c) el manejo de urbanizaciones puntuales y controladas, compatibles con el paisaje de alta naturalidad predominante, así como con los establecimientos agro productivos.
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Sumado a la normativa ambiantal antes enumerada, destacar que desde abril de 2021 entró en vigor el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú. El acuerdo, ratificado por Uruguay, tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva de derechos ambientales en la región, contribuyendo a la protección del derecho de las generaciones presentes y futuras a vivir en un ambiente sano y al desarrollo sostenible. Destacar que es el único acuerdo vinculante emanado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20), el primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.