El sistema de justicia uruguayo desestimó la acción promovida por la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) y diversos colectivos sociales, permitiendo la búsqueda de hidrocarburos en la zona económica exclusiva.

El pasado 17 de abril de 2026, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de turno resolvió rechazar la acción de amparo que pretendía suspender las actividades de prospección sísmica offshore en las costas de Uruguay. La sentencia favorece la posición del Estado uruguayo y de empresas como Viridien, permitiendo que continúen las operaciones de exploración (Montevideo Portal, 2026).

Las denuncias: Impacto ambiental y contradicción política

La demanda, interpuesta originalmente por la INDDHH en febrero de 2026, denunciaba que las autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Ambiente el 5 de diciembre de 2025 generaban riesgos ambientales irreversibles. Entre los principales argumentos presentados se encontraban:

  • Impacto acústico: La utilización de cañones de aire que emiten detonaciones de entre 250 y 300 decibeles de forma constante, superando ampliamente los umbrales de dolor y muerte de la fauna marina.
  • Afectación de biodiversidad: El riesgo directo para cetáceos, peces y zooplancton en áreas que funcionan como santuarios de ballenas y delfines (INDDHH, 2026).
  • Compromisos climáticos: La denuncia señalaba una contradicción entre la búsqueda de petróleo y los acuerdos internacionales de Uruguay, como el Acuerdo de París, orientados a la reducción de combustibles fósiles.
  • Falta de control: Se alegó una incapacidad técnica del Estado para fiscalizar de manera efectiva actividades de alta complejidad en alta mar.

Fundamentos del rechazo judicial

La Justicia fundamentó su decisión de rechazar el amparo en tres pilares jurídicos principales:

  • Extemporaneidad: El tribunal determinó que la demanda fue presentada fuera del plazo de 30 días establecido por la Ley 16.011, por lo que se consideró «largamente vencida» (Montevideo Portal, 2026).
  • Legalidad del proceso administrativo: El fallo sostuvo que no se acreditó una «ilegitimidad manifiesta» en el actuar de los ministerios de Ambiente, Industria y Ganadería, ni de la empresa ANCAP, entendiendo que sus acciones se ajustaron a sus competencias legales (Montevideo Portal, 2026).
  • Naturaleza del daño: El documento judicial indicó que, en caso de existir un daño futuro, este deberá ser debatido una vez que se verifique, ya que el proceso de amparo no es la vía idónea para discusiones técnicas de tal amplitud (Montevideo Portal, 2026).

Situación de las operaciones

Tras el fallo, las empresas adjudicatarias (como APA Exploration, Viridien, PGS y Searcher Geodata) pueden continuar con el cronograma de trabajo (Montevideo Portal, 2026). Buques como el «BGP Prospector» y el buque de apoyo «Moonrise G» ya se encuentran en territorio uruguayo desde inicios de febrero para ejecutar las prospecciones autorizadas (INDDHH, 2026).

Organizaciones como Costa Viva Rocha y Mar Azul Uruguayo han criticado la decisión, sosteniendo que la justicia priorizó los cronogramas industriales sobre la protección del patrimonio natural (Pesce, 2026).

Más información:

Comunicado en la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo

Noticia en Montevideo Portal

Nota en Ambienta

Video de Mar Libre de Petroleras Uruguay (Instagram)

Video-reporte de Telemundo (Facebook)

Crédito de foto de portada:  Leandro Borba (Link a la noticia)