La actual política en materia de ordenamiento territorial establece excepciones a la normativa y renuncia al cobro de la retribución por el mayor valor inmobiliario que se genera.

El instrumento de planificación, o sea la excepción, es el fomento a la construcción con la consiguiente generación de puestos de trabajo para la población local. Sin embargo, es ésta misma subvención la que deja sin recursos a la ciudad para generar suelo formal que permita el asentamiento de aquellos que vienen en busca de oportunidades laborales.

La ley 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (LOTDS) de 2008, se basó en un modelo español sobre legislación de suelo de 1956, en el que se da relevancia a la planificación, a la equidistribución y el reparto de plusvalías bajo la supervisión de la Administración.

En un proceso que arrancara a mediados del siglo pasado, Punta del Este fue adquiriendo una fisonomía basada en edificios construidos en altura, que constituían excepciones a la normativa.

El artículo 21 del Decreto Departamental 3718/97 aparte de habilitar jurídicamente al Gobierno Departamental en el otorgamiento de excepciones, le confiere la posibilidad de elegir lo más conveniente, decisión que la ley ha dejado indeterminada.

El enriquecer a determinadas personas con la excusa de fomento de la inversión, las que no tienen otro mérito que obtener privilegios públicos sin fundamento, puede considerarse como una desproporción ilegítima de la finalidad del acto. Las excepciones concedidas tienen únicamente una causa genérica y un contenido técnico urbanístico mínimo.

Se considera entonces, que hay una afectación al principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución art. 8. 256

La planificación bajo estas reglas tiende al incremento de la especulación inmobiliaria, un suelo categorizado con bajos niveles de aprovechamiento urbanístico adquirido por emprendedores inmobiliarios a precios acorde al nivel del mismo, una vez incorporado a su patrimonio y gestionada la modificación a la normativa, vía la excepción, obtiene así un mayor valor inmobiliario del suelo, en su provecho.

Se alienta la migración de mano de obra para la construcción que resulta insustentable por parte de la ciudad formal, por lo que se van conformando asentamientos irregulares, situación ya denunciada hace más de 30 años.

TERRITORIO DE INTERVENCIÓN: Departamento de Maldonado, Uruguay.

FECHA: 2018.

ÁMBITO: Centro Universitario Regional del Este (CURE-UdelaR)

REFERENCIA: Grupo de Estudios Territoriales, CURE-UdelaR

RESPONSABLE: Sciandro, J., Zeballos, L.

FUNCIONES UNIVERSITARIAS IMPLICADAS: Investigación

INFORMACIÓN DE CONTACTO: jose.sciandro@gmail.com, leoxx2004@gmail.com