Tiene como objetivo establecer el ordenamiento territorial y ambiental del uso de la costa del Océano Atlántico en el Departamento de Rocha, con la finalidad de instrumentar su desarrollo sustentable.

Se trata de un instrumento para la gestión municipal de la faja costera, cuya función es establecer la clasificación del suelo y la zonificación de la costa, para diversificar la oferta turística e impedir el desarrollo urbano uniforme, lineal y continuo.

Su función esencial será la de establecer la clasificación del suelo para definir los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para el ordenamiento de la costa y establecer el programa para su desarrollo. Igualmente, avanza en la identificación y definición de los instrumentos de planificación, de organización administrativa y de coordinación intersectorial a los efectos de garantizar una eficiente gestión municipal en la zona costera del departamento. Por tales razones, las disposiciones que se consagran en esta ordenanza, serán de aplicación obligatoria tanto para la Administración como para los particulares, constituyendo el marco normativo básico, que encauce la actuación de ordenamiento y urbanística futura, condicionando el desarrollo sucesivo del sistema de planeamiento territorial de carácter operativo.

Finalmente, y de manera específica, la ordenanza prefigura un conjunto de instrumentos innovadores que atienden a las diferentes situaciones jurídicas preexistentes, avanzando en consideraciones referentes a la identificación de ámbitos institucionales de coordinación, creación de una cartera de tierras municipales, vista pública de las decisiones, reestructura tributaria, estímulos e incentivos, todos los cuales resultan imprescindibles para una efectiva prosecución de los objetivos de la política ambiental y de ordenamiento territorial del gobierno departamental.

TERRITORIO DE INTERVENCIÓN: El área de aplicación de la presente ordenanza comprende a una franja costera atlántica del Departamento de Rocha, delimitada de la siguiente forma: al sudoeste por la Laguna Garzón (límite departamental), al noreste por el Arroyo Chuy; el límite marítimo, está determinado por el ancho del mar territorial de la República.

DIMENSIÓN TERRITORIAL: Política-jurídica-institucional.

ESCALA TERRITORIAL: Intermedia.

FECHA: 2000.

ÁMBITO: Estatal – Ministerial, Departamental.

REFERENCIA: Proyecto elaborado a solicitud de la Dirección de Medio Ambiente de la Intendencia de Rocha, por un grupo de técnicos de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA-MVOTMA), la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial (DINOT-MVOTMA) y PROBIDES, en consulta con técnicos de la Intendencia de Rocha.

RESPONSABLE: Programa de Conservación de la Biodiversidad y Desarrollo Sustentable en los Humedales del Este (PROBIDES).

INFORMACION DE CONTACTO: Estación Regional Ruta 9 km 205. Rocha, Uruguay. Teléfonos: (598) 44725005 y 44728021.

EMAIL: probides@probides.org.uy